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La responsabilidad penal de los partidos políticos

2019 - Tirant lo Blanch

655 p.

  • En el año 2010, el legislador español introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Si bien, decidió excluir de la misma a los partidos políticos, entre otros sujetos colectivos. Posteriormente, en 2012, la situación fue revertida, de forma que los partidos quedaban sometidos al régimen de responsabilidad penal previsto en los arts. 31 bis y ss. CP. Con todo, el dudoso encaje constitucional y las difi cultades técnico-jurídicas que parece comportar la aplicación de dicho sistema al caso de los partidos se erigen a priori como los principales escollos a sortear. Así pues, el presente trabajo constituye un análisis enfocado, principalmente, al estudio de la extensión del régimen de responsabilidad criminal de las personas jurídicas a las organizaciones partidistas y, en general, de la responsabilidad penal a la que quedan sujetos dicho entes.
  • En este sentido, hemos tratado de aportar las claves interpretativas necesarias a los operadores jurídicos para que puedan hacer frente, desde sus distintas posiciones, a supuestos en los que se atribuya responsabilidad penal a una formación política. [Texto de la editorial].