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La responsabilidad penal en el ejercicio de la abogacía

2022 - Dykinson

354 p.

  • Includes bibliographical references (p. 321-331).
  • ¿Qué sucede si quien ejerce la abogacía asesora o factura para blanquear dinero procedente de actividades delictivas, viola el secreto profesional, presenta en juicio pruebas falsas, defiende a la vez a la parte contraria, detrae sus honorarios de una indemnización al cliente, deja que caduque un plazo o que prescriba una acción? ¿Dónde acaba la negligencia profesional y la infracción deontológica y empieza la responsabilidad penal? La respuesta a las cuestiones planteadas no resulta pacífica, La triple responsabilidad que genera el ejercicio de la abogacía -disciplinaria, civil y penal- presenta contornos limítrofes, y los cambios legales y jurisprudenciales se suceden (Código Deontológico de la Abogacía Española de 2019, Estatuto General de la Abogacía Española de 2021).
  • El derecho penal debería operar en último lugar, pero hay casos en que la infracción de los derechos y deberes profesionales es de tal magnitud que la tutela penal pasa a un primer plano.La intervención del derecho penal en esta profesión reglada y esencial en todo Estado de derecho, se traduce, de una parte, en la tipificación de delitos dirigidos a proteger el estatuto jurídico de la abogacía (delitos de violación del secreto profesional, intrusismo, vulneración de la independencia y discriminación en la prestación de servicios); y de otra, en la configuración de delitos especiales o de infracción de los deberes de lealtad procesal y al cliente que tienen a las abogadas y abogados como protagonistas (delitos de presentación de pruebas falsas, incomparecencia injustificada en juicio oral, destrucción de actuaciones judiciales, revelación del secreto sumarial, defensa de intereses contrarios y perjuicio al cliente).
  • Jiménez Segado aborda, por primera vez en nuestro derecho, de manera completa, estructurada y comprensible, las infracciones penales que, desde la regulación del Código Penal vigente, pueden cometer quienes ejercen la abogacía. Y ello se hace, además, desde una perspectiva dogmática y práctica, con cita exhaustiva de legislación, doctrina y jurisprudencia (Esteban Mestre).Carmelo Jiménez Segado (Cartagena, 1971) es magistrado y doctor en Derecho con premio extraordinario por la Universidad de Alcalá (2017) y doctor en Ciencias Políticas con premio extraordinario por la Universidad Complutense (2007). Autor de numerosas publicaciones en el área de las ciencias jurídicas y sociales (Delitos de género y de violencia familiar; La exclusión de la responsabilidad criminal; Ejecución hipotecaria; El poder judicial en Estados Unidos; Contrarrevolución o resistencia. La teoría política de Carl Schmitt 1888-1985), ejerce también la docencia en universidades y colegios de la abogacía. [Texto de la editorial]