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Reforma de la fe pública

2020 - Ediciones Olejnik

176 p.

  • Según los principios de nuestro Derecho procesal, los litigantes son libres de constituirse contractualmente un tribunal propio, compuesto de personas privadas, sin que al Poder público le sea lícito obligarles a valerse de los Tribunales que, en clase de organismos supletorios, tiene establecidos; y de igual modo, los contratantes y los testadores pueden consignar sus estipulaciones y sus declaraciones de última voluntad en documento privado, sin que pueda obligárseles a otorgarlos por documento público ante los fedatarios constituidos por el Estado e investidos de autoridad para dar fe de lo que presencian y oyen. Cuando los litigantes, en vez de darse a sí propios un tribunal privado, quieren servirse de los del Estado, pueden prorrogar la jurisdicción, sin que el Estado pueda obligarles a sostener su contienda ante los de su domicilio, o ante los del lugar en que esté sita la cosa, o donde haya de cumplirse la obligación.ín Costa [Texto de la editorial].
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