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Estudios en torno al tratado de los quebrados o fallidos (de conturbatoribus sive decoctoribus) de Benvenuto Stracca

2023 - Dykinson

205 p.

  • El presente libro de Estudios es el resultado de una investigación conjunta realizada en el marco de Proyectos I+D del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento: DER 2017-87 401-P. Su publicación responde a la exigencia asumida por los miembros integrantes del equipo de investigación de la Universidad San Pablo-CEU de Madrid (España) y de la Universidad de Pisa (Italia) de llevar a cabo sendos trabajos doctrinales que tomaran como objeto de estudio diferentes cuestiones sugeridas tras la edición del volumen, en latín y español con aparato de notas, del tratado De conturbatoribus sive decoctoribus de Benvenuto Stracca, publicado recientemente en esta misma prestigiosa Casa Editorial.Como ya se advertía en la edición de la citada obra de Stracca y en diversas publicaciones anteriores de diversos miembros del equipo de investigación,
  • es más que merecida la oportunidad de publicar tanto la propia obracomo este segundo volumen de Estudios referidos a ella. En efecto, nos hallamos probablemente ante el primer tratado en la historia del derecho que estudia de manera autónoma el derecho relativo a la quiebra. No deja de resultar simbólico que los miembros del equipo de investigación pertenezcan a dos de los países de la cultura occidental que más han contribuido históricamente a la reflexión científica a propósito del fenómeno del concurso de acreedores. Unas décadas más tarde, prácticamente un siglo posterior, el español Salgado de Somoza publicaba una entera y extensísima obra que hacía hincapié de nuevo en la necesidad del tratamiento autónomo, en el seno del propio derecho mercantil, de esta materia. Por descontado, los nombres de estudiosos italianos y españoles no se reducen a estas dos insignes figuras del derecho histórico.
  • En la edición de la obra de Stracca se prestó mucha atención al aparato de notas. Todas y cada una de las citas doctrinales que llevó a cabo Stracca aparecen registradas en ella, así como las de las fuentes romanas (literarias y más propiamente denominadas jurídicas) junto con las del derecho canónico. Un objetivo marcado en el proyecto era el de analizar si efectivamente se podía advertir la existencia de una línea de continuidad entre el pensamiento romano, medieval y moderno en esta materia. A la vista de la obra y habida cuenta de las continuas citas de las fuentes (todas ellas muy oportunas en cuanto a la cuestión planteada por Stracca y la solución ya ofrecida en aquellas), no nos parece que pueda haber lugar a dudas al respecto. No se trata de pergeñar burdas comparaciones que adolecerían de anacronismo.
  • Constituyen de hecho una auténtica pléyade de juristas a los que, naturalmente, habría que añadir otros de diferentes países que han contribuido históricamente al desarrollo doctrinal del concurso de acreedores. Al contrario, de una simple y desprejuiciada observación de las fuentes, confrontadas con la reflexión de Stracca ad hoc, puede reconocerse sin dificultad una inequívoca conexión jurídica ‒o dogmático-jurídica‒ entre ellas, aun pertenecientes a diversos ámbitos o contextos históricos. [Texto de la editorial]
  • Text in Spanish and Italian.
  • Collected essays.